El Constitucional ratifica su decisión del lunes

El Constitucional ratifica su decisión del lunes

Era de esperar que la mayoría conservadora del Tribunal Constitucional (TC) mantuviera la suspensión de la tramitación en el Senado de las dos enmiendas que persiguen renovar la propia Corte de garantías.

La Cámara Alta había presentado un recurso contra la resolución que el TC acordó, impidiendo debatir y votar dichas enmiendas.

Sin embargo, de nuevo 6 votos a favor y 5 en contra, ha vuelto a golpear al Poder Legislativo.

Además, rechazó la tramitación de las recusaciones presentadas por Unidas Podemos y por la Fiscalía. Iban, concretamente, contra Pedro González-Trevijano, presidente del Constitucional, y el magistrado Antonio Narváez.

Su hubieran prosperado, cambiaría las mayorías a favor del bloque progresista.

Se tratan de dos recusaciones nuevas, porque otra de los morados tampoco prosperó el lunes porque el TC estimó que no era el momento procesal.

Así, el grupo confederal volvió a recusar a ambos magistrados argumentando que tienen un “interés directo” en las enmiendas.

Los candidatos propuestos por el Gobierno los sustituirían y cambiarían las mayorías en el seno del Constitucional.

Con todo, la Fiscalía también interesó un incidente de recusación contra los mismos jueces. Observa una “incuestionable vinculación directa de los citados miembros del Pleno con el objeto de tramitación parlamentaria”.

Asimismo, era “objetivamente incuestionable la incidencia automática de dicha norma en la situación personal/profesional de ambos”.

Por otro lado, la convocatoria de este Pleno tuvo que hacerse con poco margen y de forma urgente.

Recurso de súplica ante el Constitucional

El Senado había formulado un recurso de súplica para tratar de levantar las medidas cautelarísimas que la Corte de garantías acordó a instancias del PP.

La Cámara Alta argumentó que la suspensión urgente era una medida “extemporánea”. Si había tanta prisa, se tendría que haber acordado la semana pasada, previamente a que el Congreso aprobara las enmiendas.

A ese respecto, destaca que la resolución del Constitucional le afecta “directamente”. La realidad, indica, es que no se trata de la Cámara que aprobó la proposición de ley que recurrieron los populares.

Por tanto, el Senado y los senadores “se hallan indefensos”.

Además, adujo que la suspensión va contra los requisitos que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es decir, que “no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”.

En ese sentido, sostiene que “la suspensión ocasiona una perturbación de la máxima gravedad a un interés constitucionalmente protegido”.

Esto es, “el consistente en que el Poder Legislativo del Estado español, encarnado en las Cortes Generales, que representan al pueblo español, pueda ejercer con plenitud las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas, sin interferencias indebidas”.

Asimismo, alerta de que la suspensión de la tramitación es una “actuación desproporcionada”. A su vez, representa un “precedente de impredecibles consecuencias”.

Igualmente, advierte acerca de la “posibilidad de que se pueda utilizar el recurso de amparo como medio para perturbar el ejercicio de la función legislativa de las Cortes Generales”.

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