Confirman cinco años de cárcel para Juana Rivas

Confirman cinco años de cárcel para Juana Rivas

Además, deberá pagar una indemnización a su expareja de 12.000 euros.
La pena de cinco años de prisión para Juana Rivas por sustracción de menores ha sido confirmada por la Audiencia de Granada. La condena, también a indemnizar a Francesco Arcuri, su ex pareja y padre de los dos hijos de ambos con 12.000 euros, si bien estima parcialmente el recurso de Rivas rebajando dicha indemnización desde los 30.000 iniciales.

Mantiene, de este modo, los demás pronunciamientos de la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, incluso la privación de la patria potestad sobre los niños durante seis años. Segunda sección primera de la Audiencia la mujer cometió dos delitos de sustracción de menores y no acepta el argumento sostenidos por Rivas de que existía causa justificada para no entregárselos al padre considerando que había una situación de “maltrato” y la “necesidad de protegerlos”.

Cabe recordar que Arcuri fue condenado en 2009 por lesiones en el ámbito familiar, pero el tribunal hace hincapié en que “por más que ella presente a su expareja como un maltratador, no ha sido condenado por ello”, ya que la sentencia de entonces “fue cumplida y sus antecedentes penales han debido ser cancelados”. El texto señala que no ha quedado justificada la existencia de peligro para los menores en el caso de regresar a la isla de Carloforte, Italia, donde tiene fijada su residencia habitual el padre.

La Audiencia aclara que en la causa se decide “exclusivamente” acerca de la no entrega de los niños “pese a las resoluciones que así lo establecen, reteniendo a los menores, ocultos, sin que se supiera de su paradero”. El tribunal sostiene que esta conducta es “delictiva” al representar, por una parte, una “desobediencia a la autoridad al incumplir” las resoluciones que obligaban a entregar los niños a Arcuri. Por otra parte, se viola el derecho de los menores “a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente familiar, social, educativo; es decir a estar en su entorno, en lo que les es conocido, siendo éste el bien jurídico que prima”.

También sostiene que en este caso se ha pretendido no “demostrar la existencia de algún tipo de estado de necesidad que justificarse la conducta de Rivas”, sino “utilizar la jurisdicción penal para revisar y dejar sin efecto lo resuelto en vía civil, sin que aparezca ningún hecho nuevo que no hubiese sido examinado ya”. Cabe recurso contra esta sentencia. Se prevé que la defensa de Arcuri en Italia la aporte al proceso civil que se sigue en el tribunal de cagliari a cerca de la custodia de los niños.

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