Confirmada la multa que impuso Bruselas a Google en 2017

Confirmada la multa que impuso Bruselas a Google en 2017

La Comisión Europea multó a Google con 2.420 millones de euros en 2017 por abuso de posición dominante mediante su servicio de comparación de precios. Este miércoles, el Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha confirmado la sanción, si bien es recurrible ante el Tribunal de Justicia de la UE.

De este modo, esta Corte, con sede en Luxemburgo, desestima el recurso que Google había interpuesto. “El Tribunal General desestima la mayor parte del recurso presentado por las compañías (Google y su matriz, Alphabet) y confirma la multa impuesta por la Comisión”, reza un comunicado.

Se ratifica, así, una de las tres multas impuestas a la tecnológica por el Ejecutivo comunitario y que Google también ha recurrido. Quedan pendientes de fallo otras dos, una de 4.340 millones de euros por Android y otra de 1.500 millones por abuso en su publicidad, AdSense.

Por tanto, los magistrados admiten en su fallo la “naturaleza anticompetitiva” en la actuación de Google. Según explican, la posición dominante no es un aspecto de “crítica” en sí misma.

La compañía favoreció la posición de Google Shopping

Sin embargo, favorecer la posición de Google Shopping en perjuicio de sus competidores vulnera el principio de “competencia por méritos”.

Por otro lado, la resolución destaca que la Comisión Europea acertó en que el comportamiento de la compañía tenía consecuencias en detrimento para la competencia.

Además, el TUE rechaza los argumentos de la tecnológica, que sostuvo que el mercado seguía siendo fuerte gracias a la presencia de plataformas de compra.

En ese sentido, la Corte europea señala que las plataformas no actúan en el mismo mercado que los servicios de comparación. Precisamente, eso es lo que defendían los servicios jurídicos comunitarios.

Como tercera cuestión, el tribunal de Luxemburgo subraya que no había “razones objetivas” suficientes para justificar el modo de actuación de Google.

A ese respecto, la tecnológica sostuvo que la calidad de Google Shopping mejoró y que se había equilibrado el “efecto de exclusión”. En cambio, el fallo apunta a que la compañía “no ha demostrado los beneficios en eficiencia que habrían compensado los efectos negativos sobre la competencia.

Para terminar, justifica la decisión de mantener la cuantía de la mutua. En ese sentido, los magistrados destacan la naturaleza “particularmente grave” de la infracción. Además, que la tecnológica desplegó de forma “intencionada, no negligente” su conducta.

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