Cinco convocatorias de empleo público para profesores

Cinco convocatorias de empleo público para profesores

La intención es reducir la interinidad hasta el 8% hasta 2022.
Según anunció ayer el ministro portavoz, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa habitual después del Consejo de Ministros, entre otros acuerdos, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto, RD, para modificar el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes para tratar de reducir la tasa de temporalidad 8% hasta 2022 en todas las Administraciones Públicas, en la que ha definido como “la mayor Oferta de Empleo Público docente de la historia de España, desarrollada a través de cinco convocatorias hasta 2022”. Comunidades autónomas y sindicatos respaldan el acuerdo por el que se modifica dicho Reglamento, que data de 2006. El RD afecta a las convocatorias que ejecuten ofertas de empleo aprobadas y publicadas en los ejercicios 2017 a 2019.
Se aumenta la valoración de la experiencia docente previa a la hora de baremar los méritos de la fase de concurso de los opositores y aumentar el peso de la fase de concurso el sistema de calificación final, de forma que se favorece a los interinos con más experiencia docente. “La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso”, indica un comunicado de Moncloa. “En todo caso”, continúa, “se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que la puntuación que se otorgue a la valoración de los méritos deberá ser proporcionada y no podrá determinar, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo”.
Se mantiene el criterio vigente y se añade temario al azar
La calificación de la fase de oposición sigue como hasta ahora, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas que la integran, teniendo que ser superadas todas ellas garantizando los principios de igualdad, mérito o y capacidad a los que se refiere el artículo 55 de la Ley del Estatuto Básico. Sin embargo, se amplía el número de temas al azar que extrae el tribunal para el elegido por el aspirante para desarrollar por escrito, de forma que se daría el número de temas a elegir: si la especialidad no tiene más de 25 temas, se deben elegir tres, antes eran dos, si tiene entre 25 y 50, cuatro, antes tres, y si tiene más a partir de 51, cinco, antes cuatro.
En las nuevas convocatorias, se amplía el número de años a valorar para el cómputo de la experiencia docente previa, con un máximo de diez años, antes eran cinco, y cada uno de ellos se valorará en sólo uno de los apartados según los siguientes baremos: para centros públicos y especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, 0,700 puntos, y para especialidades de distintos cuerpos, 0,350; en otros centros, en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, 0,150 puntos, y si es de distinto nivel, 0,100. Igualmente, según estos mismos criterios se establece un máximo de siete puntos, antes eran cinco, para la experiencia previa, se mantiene en cinco puntos la formación académica, al igual que se mantiene en dos, otros méritos.

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