Bicefalia en el Poder Judicial

Bicefalia en el Poder Judicial

Con la designación de Rafael Mozo como presidente del CGPJ tras la dimisión de Carlos Lesmes se produce una bicefalia en el Poder Judicial.

Esto es porque Francisco Marín Castán ejerce las funciones de la Presidencia del Tribunal Supremo desde que se ha hecho efectiva la renuncia de Lesmes.

Así el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha elegido por una amplia mayoría al vocal de mayor edad, el magistrado Mozo.

Concretamente, votaron a favor 16 vocales, por un voto en contra, de Wenceslao Olea, y una abstención.

Mientras, la vocal Mar Cabrejas se ausentó al no estar de acuerdo con elegir al magistrado Mozo.

Olea, por su lado, sostuvo la tesis de que Marín debía sustituir a Lesmes en ambos cargos. Tal es así que anunció un voto particular.

De este modo, el CGPJ ha acuñado la fórmula de presidente suplente para elevar al Mozo a la presidencia del órgano de gobierno de los jueces.

El magistrado llegó al CGPJ a propuesta del PSOE. Ingresó en la carrera judicial en 1985, teniendo distintos destinos hasta que en 1998 llegó a la Audiencia Provincial de Madrid.

Asimismo, tiene su plaza como magistrado en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desde 2018.

Lesmes no convocó este Pleno para designar a su sucesor

De esta forma, el propio Lesmes había convocado el Pleno para que los sectores progresista y conservador informaran acerca de las negociaciones para nombrar a los dos candidatos al Tribunal Constitucional.

Después de tres reuniones fallidas respecto a ese asunto, el Pleno de este jueves se centró, sin embargo, en la cuestión sucesoria.

Así, los vocales señalan que el acuerdo alcanzado “no se dirige a realizar ningún nombramiento del presidente de TS y del CGPJ”.

Indican, que se trata sólo de “determinar una mera suplencia: quién ejerce de manera temporal y provisional las funciones correspondientes al titular de un órgano ante la ausencia o inexistencia de ese titular”.

Sin embargo, remarcan, “dicho acuerdo no alcanza a la sustitución en la Presidencia del Tribunal Supremo”. Ésta, aclaran, “viene determinada ope legis en el artículo 208.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

De este modo, queda claro que Mozo actuará como presidente suplente “en el ámbito estricto del Consejo General del Poder Judicial”.

“Dispondrá de los medios atribuidos a ese cargo”, apuntan. Asimismo, “en los actos en los que intervenga y en los documentos que suscriba, se dejará debida constancia de que actúa en esa condición”.

“Dadas las circunstancias en las que se desenvolverá la suplencia, será precisa la máxima colaboración de todos los vocales para la marcha del Consejo durante el tiempo que medie hasta su renovación”, trasladan.

A renglón seguido, remarcan que “ejercerá las funciones le son propias con moderación y voluntad de consenso”.

Asimismo, “expondrá previamente ante el Pleno las decisiones que proyecte adoptar en materias que no sean de gestión ordinaria para procurar alcanzar el mayor acuerdo posible sobre la decisión final”.

Los vocales ayudarán al presidente por suplencia

Tal es así que detallan que “los vocales auxiliarán al presidente por suplencia en la ejecución de la política de comunicación”.

“A tal efecto, le propondrán de común acuerdo el contenido de los mensajes, notas de prensa y comunicaciones que hayan de ser difundidos”, precisan.

Por otra parte, los magistrados explican que, efectivamente, Marín Castán debería haber sustituido a Lesmes en ambos cargos por su condición de vicepresidente del TS. Sin embargo, argumentan, el régimen actual “implica una diversificación” en la suplencia.

A su vez, se apoyan en “los precedentes que se han seguido en el CGPJ para suplir las ausencias del presidente”.

Es decir, “atribuir la suplencia al vocal de mayor edad”, por tanto, el magistrado Mozo.

Según razonan los vocales, “no concurre razón alguna que justifique el día era comprensible” que ese régimen de suplencias varíe.

Especialmente, continúan, atendiendo a “la distinta naturaleza, principios y funciones que se asignan a una y otra institución”.

Este modo, sostienen que “desde esta perspectiva, no parece ni correcto ni adecuado que un vocal del CGPJ que no ha sido nombrado presidente del TS pueda presidirlo”.

Asimismo, consideran que “resultaría anómalo que, por una cascada de suplencias no prevista en la ley”, asumiese la Presidencia interina “alguien que carece de esa legitimidad derivada por haber sido nombrado ni de manera directa ni de manera indirecta para pertenecer al órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial”.

“La naturaleza del órgano constitucional del CGPJ y su forma de designación atribuye una legitimidad específica a su presidente”, remarcan.

A éste lo designan los “vocales nombrados por las Cortes Generales, vía derivada que justifica su legitimidad constitucional”, abundan.

Conflicto en el Poder Judicial

Así las cosas, era previsible una bicefalia en el Poder Judicial. El Gabinete Técnico del Supremo emitió un informe que Lesmes había encargado para preparar su sustitución.

Concluyeron que a Lesmes debía sustituirlo una sola persona en los dos cargos: como presidente del CGPJ y del Alto Tribunal, apuntando a Marín Castán.

Con todo, fuentes del CGPJ adelantaron que la mayoría de los vocales del órgano de gobierno los jueces no aceptarían a Marín Castán.

Ante esta bicefalia, fuentes de ambos órganos avisan de que podría propiciarse un conflicto judicial. Sería la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la que daría una solución.

En concreto, su Sección Sexta, la que conoce sobre los recursos interpuestos contra los acuerdos del CGPJ.

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