Bélgica no puede negar la entrega de Puigdemont a España

Bélgica no puede negar la entregar de Puigdemont a España

En una sentencia, ante la que no cabe recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve que la Justicia belga no puede negar la entrega a la Justicia española de Carles Puigdemont alegando el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales. Tampoco puede negarse a entregar a otros encausados por el procès.

Para ello tiene que demostrar que existen deficiencias sistémicas y generalizadas en España. Tampoco puede cuestionarse que el Tribunal Supremo (TS) español es autoridad competente para emitir euroórdenes.

El TJUE da la razón, de este modo, al magistrado del Supremo Pablo Llarena, respondiendo a unas cuestiones prejudiciales planteadas en marzo de 2021. La resolución es de obligado cumplimiento.

Entonces, la Justicia belga se negó a entregar al exconseller Lluis Puig, considerando que la corte competente para la euroorden era el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Además, argumentó que si se entregaba a Españas podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales, entre ellos, la presunción de inocencia.

Pide aclaraciones sobre las entrega de Puigdemont

Tras eso, Llarena acudió al más alto tribunal de la Unión Europea para aclarar estos extremos, tanto por Puigdemont como por los demás encausados.

La resolución de la Gran Sala del TJUE, integrada por quince jueces, deja claro que el marco de las euroórdenes posibilita emitir varias “sucesivas” para reclamas la entrega de una misma persona.

Eso sí, después de que la autoridad responsable haya denegado la ejecución de la primera. Asimismo, que “no dé lugar a una vulneración de los Derechos Fundamentales de la persona y su emisión tenga carácter proporcionado”.

Además, el TJUE remarca que los principios de confianza y reconocimiento mutuos entre los Estados miembro “constituyen la piedra angular” del sistema de cooperación judicial.

A su vez, destaca la “importancia capital” que supone el derecho fundamental a un proceso equitativo.

Respecto a las competencias del TS para reclamar la entrega de los encausados, el Alto Tribunal europeo llama la atención a la Justicia belga.

La autoridad judicial de Bélgica no puede poner en duda esa competencia. Por tanto, no puede negarse a la entrega porque haya considerado que la autoridad nacional reclamante no sea la competente.

Deben demostrarse deficiencias sistémicas y generalizadas

Por otro lado, también responde en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales y el riesgo de que los reclamados no tengan un juicio justo.

En ese sentido, el TJUE avisa de que deben demostrarse deficiencias “sistémicas y generalizadas” en el sistema judicial del Estado miembro que reclama.

A ese respecto, la Jurisprudencia del Alto Tribunal tiene previsto un examen en dos fases. En primer lugar, la autoridad que decide sobre la euroorden debe examinar “si existe un riesgo real de vulneración de ese derecho fundamental”.

Esto es por, señala la resolución, “deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor”.

Igualmente, por “deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado”.

Una segunda fase consistiría en un examen que deberá “de modo concreto y preciso” evaluar si hay razones “serias y fundadas” para pensar que la persona correrá riesgo.

Para ello, se tendrá en cuenta “la situación individual de esa persona”, así como “la naturaleza de la infracción” y el “contexto fáctico”.

Por último, cabe recordar que el juez Llarena ha modificado el procesamiento de Puigdemont tras la reforma del delito de malversación y la derogación del de sedición. Está pendiente de emitir la euroorden.

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