“Ayuntamiento de Madrid, ¿el Pontius Pilatus del taxi?”, por Manu Sánchez.

Manu Sánchez.

Era de esperar que nuestro querido Ayuntamiento de corte liberal, respondiera a las tres asociaciones en los términos de Pontius Pilatus. No podíamos esperar menos. Con pleno conocimiento, nuestro administrador público sigue creando incertidumbre en nuestro sector. Y todo se debe, porque no tenemos fortalecido nuestro sistema profesional y menos el realizado en la prestación del servicio. La actual situación no enseña las carencias que tenemos.

Las circunstancias (20 días de confinamiento de momento) no se quedarán ahí, la secuela de toda esta crisis sanitaria se prolongará en todo este año, convirtiéndose en una crisis económica y posiblemente de Estado (político), donde el colectivo tendremos que sacar todo nuestro ingenio para poder sobrevivir.

Las asociaciones representativas del sector, -las tres como dicen-, solicitaron a nuestro organismo competente y responsable del “SERVICIO PÚBLICO DEL TAXI” ante la situación generada por el COVID19, una declaración institucional donde nuestro sector aun siendo un servicio esencial, indicasen la caída de un 90% a 93% aproximadamente de los servicios. Al igual que el Gobierno, a través de su portavoz que, tras diversas ruedas de prensa, hizo unas declaraciones en estos términos ofreciendo datos porcentuales, con los transportes que le son de su competencia (Adif, Aena, y líneas regulares de autobuses), donde según avanzaban los días de inmovilización de la ciudad, iban adaptando la oferta a tales circunstancias. Creo que no se le pedía nada especial, quizás estábamos esperando algo parecido a lo realizado por el Área Metropolitana de Barcelona que ofreció datos asegurando la caída de los servicios del taxi en un 90%.

El capotazo ofrecido desde nuestro Ente Local era de esperar, lidiando muy bien, tal y como nos tiene acostumbrados, aplicando de nuevo la expresión arcaica de los años 50/60, con la separación de la actividad reglada por la Ley Reguladora Bases Régimen Local y, la propia prestación servicio del taxi que recogía la Ley de Bases Locales. A su vez, aprovechaba en el comunicado emitido, el agradecimiento al sector, por la prestación gratuita del servicio definido “taxi solidario”. Eso sí, tampoco se ha preocupado de ofrecer al colectivo el material adecuado y necesario para poder ofrecer ese servicio. Quizás me haya pasado en esta crítica, ya que la CAM, si ofreció una partida económica para el Taxi solidario, que nuestras asociaciones rechazaron.

Pero centrémonos en la profundidad de la respuesta ofrecida por la administración cuando maneja un vocabulario jurídico difuso, para provocar las contradicciones en seno interno asociativo y confusión en los ciudadanos. A sabiendas, que el taxi es un servicio de interés público (término fijado por el estamento europeo que sustituye a la noción de Servicio Público), interpela a la calificación realizada por los tribunales de justicia, -en fechas no muy lejanas-, omitiendo, que no es nuevo este pronunciamiento, pues La Jurisprudencia del Tribunal Supremo siempre ha calificado la actividad del taxi como un servicio impropio o virtual, cuya prestación implica una relación de sujeción especial con la administración.

La última vez que los jueces se pronunciaron, expresaban que nuestra actividad es de interés público general (2018), sin embargo, los grupos políticos y los diferentes representantes que han pasado por nuestras asociaciones, han abogado por mantenerse en otra línea cuya esfera se ubica en el famoso sistema de competencia, donde a día de hoy, observamos la inestabilidad que sufrimos por todo ello.

Recogiendo unos de los dictámenes del tribunal, nos dice textualmente […] “que el Servicio del taxi, no es sólo una actividad privada de interés general, sino que también es un servicio reservado al Municipio y ello con independencia de que se preste por particulares; El centro neurálgico de la normativa del servicio la encontramos en la Licencia como una concesión administrativa de carácter constitutivo, que necesariamente ha de estar regulada por la Administración a fin de evitar situaciones de monopolio, garantizar el servicio a los ciudadanos y la productividad del sector”.

Por ello, hay que recordar al Ente Local varias cosas. En primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, el régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias de transporte urbano de viajeros en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio, se ajustarán a las normas dictadas al efecto por el correspondiente municipio u órgano supramunicipal, las cuales deberán seguir las reglas establecidas en el presente Reglamento.

Respecto al otorgamiento, que es acopio del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que desarrolla la LOTT, existe un proceso ex_antes al otorgamiento de la licencia de taxi, pues se debe de crear antes. Es el propio Ayuntamiento que, tras la creación fundamentada en ciertos parámetros recogidos en la Ley de Bases Locales, se procesa un Concurso y Pliego de Condiciones cuasidéntico al que se establece en la concesión para el Transporte Público Regular, donde también interviene la actividad privada (ALSA, CONTINENTAL AUTO, AUTOREX, HERRANZ, BLASA, etc)

En las licencias municipales de taxi, confluyen tres elementos esenciales  dentro un procedimiento combinado, como es, 1.- LA CREACIÓN DE LICENCIAque es un acto de facultad discrecional de los Entes Locales, 2.LA SOLICITUD, que conlleva la aportación de la documentación y requisitos necesarios del solicitante  y 3.- EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓNque es un acto reglado, sin olvidarnos que interviene de igual manera los conceptos jurídicos indeterminados que le otorga a la Administración una mayor flexibilidad o margen de amplitud a la hora de aplicar la norma jurídica de cuya consecuencia la aplicación de la formula combinada entre todas ellas establecen un elemento esencial imprescindible al procedimiento tanto de la creación como de su otorgamiento.

Los Ayuntamientos en relación con la facultad discrecional que el Derecho Administrativo les otorga, en la creación y fijación del número de Licencias necesarias en el municipio, estarán determinadas por diferentes factores de ponderación, al que, se debe de justificar ante un informe previo a la creación, basado en la “ACREDITACIÓN Y CONVENIENCIA DEL SERVICIO A PRESTAR”.

En primer lugar, aparece en escena el acto discrecional que proporciona la potestad al Ente Local en la decisión formal de iniciar el trámite pertinente y que viene determinado por la regla general como factor de ponderación principal, al introducir:

a). -La conveniencia de un nivel óptimo de la calidad en la prestación del servicio por razones de interés público.

b). -El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se concreta en la limitación del número de licencias.

c). -La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respeto de los derechos del usuario.

Donde se observarán los criterios siguientes:

1).-La situación del servicio en calidad y cobertura antes del otorgamiento de nuevas licencias

2).-La configuración urbanística y de la población del municipio

3).-La repercusión en el conjunto del transporte de las nuevas Licencias a otorgar

4).-La calidad del propio servicio.

5).-Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio

En segundo lugar, se arbitrará conforme a las siguientes reglas de ponderación secundarias establecidas como resultantes de:

a). -La relación entre el número de licencias existentes y el número de habitantes que establece la normativa local.

b). -La demanda del servicio en el radio de acción territorial del mismo

c). -El nivel de oferta existente en el municipio

d). -La repercusión en relación con las actividades comerciales, industriales, turísticas y de ocio.

e). -El grado de cobertura, mediante los servicios de Transportes Públicos en relación a las necesidades de movilidad de la población.

f). -Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores, siendo este último elemento una caja de pandora, pues por un lado permite tener en cuenta diferentes factores adicionales previstos en otras disposiciones normativas.

Por lo tanto, dichas reglas están expresamente desarrolladas de la siguiente manera

a). -Limitación cuantitativa.:   que viene determinada por un baremo entre la ratio de Licencias por los habitantes del municipio.

Hasta 100.000 habitantes de derecho………..………… 1 Licencia por cada 2000 habitantes

Desde 100.000 a 500.000 habitantes de derecho…  1 Licencia por cada 1500 habitantes

Más de 500.000 habitantes……………………………………2 Licencias por cada 1000 habitantes

Y después de todo esto y como análisis adicional, se completa aún más donde se tendrá en cuenta:

1.-La existencia de servicios públicos (aeropuertos, hospitales, etc.)

2.-La población flotante

3.-La consideración turística, administrativa y universitaria del municipio.

Determinado la necesidad y conveniencia del servicio a prestar, el expediente se llevará a Sesión Extraordinaria en Pleno del Ayuntamiento, y es aquí, donde se creará la Licencia, aprobándose a su vez el Pliego de Cláusulas administrativas por el cual se exigirá el proceso de adjudicación, y donde se establece el contrato con la administración por el cual el objeto de la licitación es para la prestación del servicio de Transporte Urbano.

El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios cuyas condiciones y requisitos deben de aportar los interesados que quieren acceder a esta profesión mediante la licencia donde el Tribunal Supremo ha venido indicando que son entendidas como títulos habilitantes, teniendo en cuenta para su otorgamiento las condiciones personales de los sujetos que intentan acceder a ella. Por lo tanto, pasamos al concepto INTUITE PERSONAE.

Por lo tanto, aun siendo una actividad particular, los derechos y obligaciones del solicitante, son los que nacen de este pliego, que tiene carácter contractual, y de la licencia otorgada por el municipio, así como los derivados de la legislación aplicable.

No he detallado todo el proceso por su extensión. Por consiguiente, el régimen jurídico de la Licencia municipal del taxi, se encuentra muy próxima a la Concesión, siendo la figura jurídica de la misma, la que propiamente establece una reglamentación mediante una Ordenanza, sometiendo al operador (taxista) a unos derechos y deberes aceptados en el Pliego de Condiciones y donde esta figura se presenta a posteriori para cumplir con un único cometido y fin, destinado a la prestación de un Servicio Público de Transporte de viajeros para satisfacer el Interés general del municipio.

Por último, recordar al Ayuntamiento de Madrid que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa “por concesión de licencias de auto-taxi”. El órgano municipal competente podrá establecer las circunstancias y requisitos materiales necesarios para efectuar revisiones periódicas, dirigidas a constatar el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las licencias y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellas otras que, aun no siendo exigibles inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, así como el estado del vehículo. En todo caso el órgano municipal competente establecerá las condiciones de prestación del servicio. (Y nunca lo han hecho ¿por qué?).

Por lo tanto, son los poderes públicos, a quienes siempre les ha interesado dejarnos en ese peculiar sistema hibrido entre lo público y lo privado, manejando a su antojo un colectivo que, por cierto, ha imperado más su ego personal, pues nunca han querido poner en valor, ni exigir nuestra identidad “como servicio público”. No basta con que lo digan los Jueces, sino que debe de estar escrito en la Ley, una cuestión fácil de solucionar, si existiese voluntad política, como es incorporar un artículo o texto de adicción en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en su art 61, o en la creación de una Ley del Taxi, donde se recoja con fuerza normativa esta circunstancia y estructure, tanto la actividad profesional, como la prestación ofrecida, afianzando el sistema en aras de los ciudadanos.

Por todo ello, nos gustaría decir a nuestro Ayuntamiento que, tenemos un contrato contractual con dicha administración, que la prestación del servicio la regulan ellos, que el acceso a la profesión la regulan ellos, que la gestión la tienen ellos. También nos gustaría recordar a los Grupos Políticos que el servicio público del taxi necesita su propia Ley que fortalezca el sistema en aras de todos los ciudadanos, porque estamos cansados de tantos brindis al sol, pase de pecho, de verónica, y cortinas de humos. Y señores, es el momento de ponerle fin a esta fórmula híbrida. Ocupemos nuestro sitio por derecho.

1 thoughts on ““Ayuntamiento de Madrid, ¿el Pontius Pilatus del taxi?”, por Manu Sánchez.”

  1. Brillante articulo , buena base juridica y descripcion de los hechos inmejorable.
    Enhorabuena Manu, por colocar el balon en el punto de penalty.
    ¿La pregunta es, se atreveran las administraciones a seguir asi o tendremos que buscar cobijo en el juzgado de lo contencioso-administrativo?

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