Alberto Rodríguez podrá seguir siendo diputado

Alberto Rodríguez podrá seguir siendo diputado

El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez conservará su acta de diputado en el Congreso tras la decisión adoptada por la Mesa de la Cámara.

PSOE y la formación morada han concluido, siguiendo el informe de los letrados del Congreso, que la sentencia que le impuso el Tribunal Supremo no impide que continúe ejerciendo como diputado.

Por su lado, PP y Vox, los otros dos partidos que forman parte del órgano de gobierno de la Cámara Baja, defendieron la postura contraria. Insistieron en que se le debe desposeer del acta a Alberto Rodríguez.

La Mesa del Congreso se reunió en la mañana de este martes para decidir acerca de la petición de estas dos formaciones para que ejecutara la sentencia del Alto Tribunal.

Alberto Rodríguez pagó la multa

Así, los servicios jurídicos de la Cámara Baja entienden que el diputado de Unidas Podemos puede conservar su acta. Se basan en que la condena de 45 días de prisión se podía permutar por el pago de una multa de 540 euros que Rodríguez ya pagó.

Además, el Supremo le sentenció con una condena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Sin embargo, como decimos, también acordó sustituir la pena de cárcel por la multa.

Los letrados sostienen que, precisamente, por esa sustitución de la pena de cárcel por una sanción que no puede haber efectos el extra penales. Tal es así que defienden que la pena privativa de libertad no llegó “a nacer en ningún momento” por haber sido sustituida por la sanción.

Así las cosas, Héctor Gómez, portavoz del Grupo Socialista en el Congreso, había adelantado esa misma mañana que seguirían el criterio de los servicios jurídicos.

El Tribunal Supremo juzgó y sentenció a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014. El diputado ha negado en todo momento que se trataba de su persona.

De no haberse sustituido la pena por la multa económica, el diputado canario sí tendría que haber dejado su acta, como defienden los letrados.

Reacción del Supremo

Por otro lado, desde el Alto Tribunal han reaccionado “atónitos y perplejos” porque el Congreso haya hecho una “reinterpretación” que una sentencia.

Fuentes del Supremo ha calificado como llamativo que el cumplimiento de una sentencia se someta a votación. Consideran, además, que la inhabilitación era consustancial.

Anuncian que desde la Sala Segunda del Alto Tribunal estudiarán el informe de los servicios jurídicos del Congreso y actuarán en consecuencia.

Así, insisten en que la imposición de una condena de inhabilitación para sufragio pasivo debe ser ejecutada. Señalan que, según la doctrina de la Junta Electoral Central, se produce la inelegibilidad sobrevenida.

De hecho, la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo así lo ratificó cuando resolvió el recurso de Quim Torra, expresidente de la Generalitat.

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