Al hilo de las últimas semanas

Por Juan Antonio Ruiz Castillo.

Al hilo de las últimas semanas, después de los penosos acontecimientos en Cataluña y especialmente después de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, se leen y oyen voces cada vez más frecuentes sobre su aplicación efectiva, en relación a si acatarán las medidas que se contemplan en dicho artículo los funcionarios públicos que prestan sus servicios en las Administraciones en Cataluña. En este punto conviene tener presente, que la Administración en Cataluña es la del Estado Español, aunque se ejerzan con plena autonomía las distintas  competencias en los servicios que se prestan a los ciudadanos residentes en dicha región, al amparo de su propia normativa: educación, sanidad, seguridad, y un largo etcétera.
Cuando hablamos de funcionarios públicos (de carrera) es conveniente realizar algunas distinciones que normalmente pasan desapercibidas. A la condición de tales se ingresa por los principios de mérito, capacidad e igualdad previstos en la Constitución. Por lo tanto no nos estamos refiriendo ni a los altos cargos ni a los llamados funcionarios eventuales, que son personal de confianza de los altos cargos que los nombraron.
Primera cuestión a tener en cuenta, una vez publicado en el BOE el cese del Gobierno Catalán, todos los funcionarios eventuales nombrados por el mismo también están cesados, dado que su nombramiento responde exclusivamente a criterios de confianza política, totalmente discrecional y  no responde a los citados principios de mérito, capacidad e igualdad. Su nombramiento responde a la necesidad de especial asesoramiento en  decisiones políticas, siendo fácilmente comprobable que en realidad responde a las necesidades clientelares de los aparatos de los partidos políticos y que, con demasiada frecuencia, invaden las competencias de los funcionarios públicos.
Desgraciadamente, el incremento del personal eventual o “amiguetes” es la tónica general en todas las Administraciones, incluso en aquellas de los “nuevos gobiernos”, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, (véase el caso de Madrid), que prometían acabar con gabinetes, asesores de comunicación, etc. y anunciaban que estos puestos de máxima responsabilidad serían  desempeñados por funcionarios profesionales.
Pero vayamos a lo importante en este asunto. Es profundamente injusto sembrar dudas sobre el comportamiento de los funcionarios públicos de la administración Catalana respecto de las medidas contempladas en  artículo 155 de la Constitución Española.
¿Alguien con un mínimo de sentido común puede pensar en que el personal sanitario pudiera negarse a atender a un enfermo, porque haya sido cesado el Consejero o alto cargo competente en la materia?
¿Alguien puede imaginar a los funcionarios públicos catalanes, encargados de los servicios sociales, de la seguridad pública, de los servicios de emergencias, de educación y un largo etc., hacer dejación de sus funciones porque sus superiores no reconozcan a los nuevos responsables políticos de las distintas Consejerías del Gobierno Catalán?.
Quien lo haga así solo responde a la mala fe. Poner en duda la vocación de servicio público de los funcionarios públicos, no solo de Cataluña sino de toda España, responde a intereses que nada tienen que ver con la realidad de las administraciones públicas españolas del siglo XXI.
Es necesario recordar que la Ley 7/2007, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de obligado cumplimiento para todos los funcionarios públicos establece:
“Que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”
De igual manera señala que:

  1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
  2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
  3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
  4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En definitiva el futuro de los catalanes está en sus manos, y los funcionarios públicos en Cataluña garantizarán que lo sea en libertad y con pleno respeto a la Constitución Española.

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