Acuerdo final para regular el teletrabajo

Acuerdo final para regular el teletrabajo

El teletrabajo contará con una ley específica que regule esta actividad laboral a distancia en el sector privado. Gobierno, sindicatos y empresarios llegaron a un preacuerdo para regular esta modalidad de trabajo, según informaron a Europa Press fuentes de la negociación.

Ahora, CEOE, Cepyme, CCOO y UGT sometieron el preacuerdo a la consideración de sus organizaciones para que lo ratificaran. El Consejo de Ministros de este martes apruebó el texto vía Real Decreto Ley.

A grandes rasgos, se mantiene que el trabajo a distancia que se preste se considerará regular cuando, en un periodo de referencia de tres meses, sea de al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional según la duración del contrato de trabajo.

Los costes derivados para el adecuado desarrollo del teletrabajo deberán ser sufragados o compensados por la empresa. Se refiere a los equipos, eso mientas y medios vinculados a la actividad laboral. Además, los convenios y acuerdos colectivos podrían establecer la forma de abono de estas compensaciones.

Sin embargo, el trabajo a distancia que se implantó como consecuencia de las medidas sanitarias contra el coronavirus seguirá bajo la normativa laboral ordinaria. Esto no afecta a la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia, así como del mantenimiento de los equipos y herramientas. Por tanto, la empresa deberá seguir sufragando dichos costes.

Asimismo, se establece que el trabajo a distancia será voluntario y reversible, para lo cual será necesario firmar un acuerdo. Éste podrá formar parte del contrato inicial o llevarse a cabo posteriormente. En todo caso, esta modalidad de trabajo no puede imponerse.

Se distingue entre teletrabajo y trabajo a distancia

La futura ley distingue entre trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial. En el primer caso, se trata de la actividad laboral desde el domicilio o el lugar que elija el trabajador regularmente. El segundo se refiere a aquel trabajo a distancia que realiza exclusivamente o de forma prevalente mediante medios y sistemas informáticos o telemáticos. Como su propio nombre indica, el trabajo presencial es el que se presta en el centro de trabajo o el lugar que la empresa determine.

Cabe destacar que los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos que los trabajadores presenciales. Por tanto, no podrán verse perjudicados en sus condiciones laborales, lo que incluye la retribución, estabilidad, tiempo de trabajo, formación y promoción.

Igualmente, no será causa justificada de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo la negativa de un empleado a trabajar a distancia. Tampoco, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial o las dificultades para el adecuado desarrollo de la actividad laboral a distancia.

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