“Acerca del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)”, por Carlos María Bru Purón.

Carlos Mª Bru Purón.

I.-Servidor, deseosamente jurista, quizá simple leguleyo, tiene el mal hábito de leer los textos legales para interpretarlos y permitirse opinar al respecto.

Por lo que, en busca del tan enarbolado (De la Quadra-Salcedo, Cruz Villalón y otros autores) “espíritu de la Constitución” subyacente a su artículo 122.3) sobre la formación del CGPJ, entiende que, o los constituyentes andaban sonámbulos durante la tarea, o el famoso espíritu no parece estar en contra de la Proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios PSOE y Unidos Podemos, Proposición hoy no retirada sino aparcada por el Presidente Sánchez.

Cuando el precepto constitucional dice que el Órgano, además de por el Presidente del Tribunal Supremo, estará integrado por “veinte miembros”, de los cuales: (i) los ocho “Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio de su profesión”, propuestos fifty/fifty por Congreso y Senado, han de ser “elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros”; mientras que paralelamente se establece que (ii) los “doce (…) Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”, lo serán “en los términos que establezca la Ley Orgánica”… el simple lector comprende que el “espíritu de la Constitución” no apostaba por la igualación de requisitos para la designación de unos y otros, lo cual se habría manifiesto en letra con una sola frase: “veinte vocales elegidos por mayoría de 3/5 (…).”

En aras de desentrañar mejor ese espíritu, baste constatar que el texto originario en el Proyecto constitucional, entonces artículo 114, se aprobó unánimemente por la Comisión de Asuntos Constitucionales en la sesión de 8/6/1978. Y bajo la numeración 122, el artículo se mantuvo tal cual en nuestra Carta Magna.

II.- Evidentemente, la imposición del quorum- más exigente que las mayorías simple y absoluta- de 3/5 de votos favorables (210 en Congreso y 159 en Senado) para que los ocho juristas no integrantes de la Judicatura pasen a ser vocales del CGPJ, es una norma restrictiva y, como tal –odiosa sunt restringenda- norma no extensible a otros supuestos (en nuestro caso el del acceso del contingente judicial al Órgano).

En definitiva, o el “espíritu” adormilaba o el constituyente eludió entrometerse en el mecanismo de incorporación de este contingente: si no se aventuró a imponerle parlamentario sello de salida, menos aún a introducir quorum arriba o abajo.

Pero lo que ni constituyentes ni legisladores ignoraron es que ese contingente puede – suele- incurrir en corporativismo: la entrada del cupo judicial en el CGPJ por auto-designación, aún precedida de probables y hasta auténticas elecciones internas, siempre adolecería de la carencia del veredicto de la ciudadanía representada en las Cortes Generales.

Por esto, al elaborarse la prevista Ley Orgánica, el Grupo Socialista (GS) secundó en marzo de 1985 la Enmienda del Diputado del Grupo Mixto Juan María Bandrés (quien en la defensa oral aludió al hecho –a tener en cuenta- de una judicatura entonces de “mayoría conservadora procedente del franquismo”); dicha Enmienda atribuyó al Parlamento (Congreso y Senado) la aprobación de los vocales procedentes de la tan repetida Judicatura. Y en una postura tendente al consenso, el GS aplicó también al contingente judicial el quorum de 3/5 que la Constitución había exigido al de los juristas de libre ejercicio.

Con ello atendió al principio constitucional de que “la Justicia emana del pueblo” (art. 117) y, más de fondo, al verdadero propósito de Montesquieu cuando sitúa la separación de poderes en “el movimiento necesario de las cosas (que) las forzará a moverse de común acuerdo”.

En efecto, las relaciones Gobierno/Cortes Generales/CGPJ nunca se han dañado por la Ley Orgánica de 1985, avalada por el Tribunal Constitucional en 1986.

Los dos parones en la renovación del Órgano – 2006/08 y actual- derivan de causas exógenas a su funcionamiento. Ambos causados por la negativa del Grupo Popular (GP) –en la oposición en ambos períodos- a negociar designaciones y consecuente puesta en marcha del nuevo Consejo. Actitud que tiene un nombre, boicot.

El PP lo explicita con un peregrino argumento: abomina de la presencia de un determinado partido en el Gobierno en ejercicio, argumento comparable a que en Covid justificásemos saltarnos el perímetro porque los pájaros se lo saltan. Y en un contra-proyecto, añaden otra exigencia, que el candidato a Presidente del CGPJ no haya tenido cargo alguno de designación gubernamental en los anteriores 10 años; requisito aceptable, pero contradicho por su apoyo al Presidente Lesmes quién, cuando accedió al cargo no habían pasado 8 desde que dejó el cargo de Director General en el Ministerio de Justicia regido por Acebes.

Así las cosas, al “de aquí a la eternidad” del Lesmes&Co. han intentado poner fin los partidos del Gobierno mediante la fórmula consistente en que, caso de no llegarse en primera fase a la aprobación por 3/5 de votos para designar los miembros del contingente judicial, tengamos black Friday: rebajemos el umbral de votos al de mayoría absoluta (176 votos en Congreso, 135 en Senado).

III.- Fórmula que, por lo expuesto, no cabe considerar contraria a la Constitución ni a su evocado “espíritu”, pero no por ello ha de aplaudirse. Al contrario, me sumo a la opinión de los oponentes a que prospere tal cual, y me baso en varias razones.

La primera, instrumental, porque al tratarse de una Proposición de Ley, se eluden –a diferencia de los Proyectos de Ley- los dictámenes del Consejo de Estado y el propio CGPJ. Ciertamente, para salir del atasco cabe que los Grupos proponentes insten tales dictámenes, lo que a su vez podría acarrearles el traspié de un rechazo por parte de los requeridos, no dispuestos a sumisiones extemporáneas.

La segunda, y de fondo, porque el requisito de los 3/5 es encomiable en sí, cuanto más alto su nivel de exigencia más garantista es, más próximo al consenso y por tanto, más justo. La rebaja pretendida, aún subalterna, lo deterioraría gravemente.

Y se da una tercera y principal razón que, curiosamente, nadie ha argüido en la discusión sobre el tema. Ella es la de la absoluta inutilidad de la Proposición, incluso aun cuando lograse su objetivo de la rebaja del quorum para el contingente “judicatura”. Si esto ocurriese, los “Doce” del contingente judicial podrían ser designados mediante mayoría absoluta de apoyo en cada Cámara, pero la situación de bloqueo se mantendría en cuanto a la designación de los “Ocho” del “juristas de reconocida competencia”.

Para éstos, no ya el “espíritu”, la literalidad de la Constitución exige el 3/5 de apoyo parlamentario. Eso no hay quien lo toque. Surrealista la hipótesis de un Consejo compuesto de parte “aprobados” y parte “desechados”, seguimos en impasse. Es más, es previsible que la entrada en vigor de la Proposición Legislativa alentaría a las fuerzas políticas contrarias a la misma a concentrar sus esfuerzos en cada renovación, impidiendo la designación de los “Ocho”, ese Octavo de caballería a quien sobraría azuzar porque ni siquiera nació.

IV.- Por todo ello, los españoles hemos de congratularnos con la noticia última (22 octubre) de que el Gobierno ha paralizado la Proposición de Ley en aras de negociar con la Oposición. Y expresar nuestro deseo de que mañana y pasado mañana, esas negociaciones discurran sin descanso: sumar días a los más de setecientos de bloqueo no van a desbaratar nuestra buena práctica judicial. Una fórmula sería -en este punto conforme al proyecto PP, vigente en nuestro entorno europeo- el método de renovaciones parciales del Consejo, concretamente por tercios.

Y para el supuesto indeseable de fracaso, no quedaría sino reclamar de los actuales miembros del CGPJ en funciones, que diesen una lección de vergüenza ajena y propia anunciando su dimisión en bloque.

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