El abogado general de la UE sostiene que una persona torturada no tiene derecho de asilo

Los países sí pueden autorizar su residencia por razones humanitarias.

De acuerdo con el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un extranjero torturado en su país, que sufra estrés postraumático, no tiene derecho a la protección subsidiaria en la UE por el hecho de no tener acceso a tratamiento psicológico adecuado en su origen. El dictamen es consecuencia de la petición del Tribunal Supremo británico para que la Justicia europea aclararse si un extranjero que presenta secuelas de tortura tiene derecho a la protección subsidiaria en la Unión Europea al no poder recibir tratamiento psicológico adecuado en su país, aunque ya no corra riesgo de tortura. Es el caso de un ciudadano de Sri Lanka al que Reino Unido negó el asilo para no ser devuelto a su país alegando que correría el riesgo de volver a ser torturado, como lo fue al ser miembro de la guerrilla Tigres para la Liberación de la Patria Tamil, organización que firmó la paz en 2005 con el gobierno de aquel país.
El abogado general europeo afirma que la protección subsidiaria solo puede ser concedida en el caso de riesgo grave de ser torturado o sufrir malos tratos si regresa a su país, si bien el Tribunal de la Unión Europea considera que se podría autorizar en casos muy excepcionales. La norma establece que la concesión de la protección subsidiaria es para personas expuestas en su país a una amenaza grave, pena de muerte, tortura o trato inhumano o degradante.

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