A partir de finales de marzo, los bancos no podrán cobrar comisiones por cuenta abierta superior a tres euros

A partir de finales de marzo, los bancos no podrán cobrar comisiones por cuenta abierta superior a tres euros

Se implementa, así, en el ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea acerca de esta materia.
Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE, la orden ministerial por la que los bancos y otras entidades de crédito no podrán cobrar una comisión superior a 3 euros al mes por utilizar una cuenta de pago básica. Será de aplicación a partir del 25 de marzo.

Así, el Real Decreto-Ley 19/2017, de 24 de noviembre, implementa en el ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, acerca de la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de estas y el acceso a las cuentas de pago básicas.

Más concretamente, no se podrá cobrar mensualmente una comisión máxima, única y conjunta por encima de 3 euros por la apertura, utilización y cierre de una cuenta, por depositar fondos en efectivo en euros, por retirar dinero en efectivo en oficinas o cajeros en España o en cualquier otro país miembro de la Unión Europea, operaciones de pago a través de tarjeta de débito o prepago, ni por realizar hasta 120 operaciones de pago anuales, como domiciliaciones o transferencias.

Además, si los gastos se exceden porque se llevan a cabo más operaciones de las consideradas básicas, las comisiones no podrán superar anualmente los gastos medios aplicados por la entidad para cada tipo de operación. Dichas comisiones o gastos medios serán publicados por el Banco de España trimestralmente.

No obstante, la comisión máxima mensual podrá ser actualizada cada dos años por el organismo regulador, en función de cómo evolucionen los criterios establecidos, puesto que una disposición incluida permite al Banco de España cambiar las normas contables con el fin de adaptarse a los estados financieros consolidados de las entidades.

Estas tendrán que poner en conocimiento de los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no tienen una cuenta bancaria de la existencia de la cuenta de pago básico y de las condiciones que resulten más ventajosas en cuanto a comisiones. Dicha información deberá ser suministrada gratuitamente. Tampoco podrán obligar a la contratación de cualquier otro servicio o producto del banco para poder disponer de ella.

Además, el Gobierno aprobará un real decreto con los criterios para fijar los requisitos para aquellas personas que están en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

De acuerdo con la nueva norma, no es descartable que en el futuro se analice el uso hecho por los consumidores de las cuentas de pago básicas y si es conveniente extender la obligación de prestar dicho servicio a otros proveedores de servicios de pago distintos. Asimismo, la orden ministerial trata la descripción de las reglas y los procedimientos que deberán seguir los proveedores de servicios financieros durante el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas, que será gratuito.

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