16 años de cárcel por abusar reiteradamente de su hija de 9 años

Confirmado por el Tribunal Supremo.
De este modo, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenaba a este hombre, de 52 años de edad, a dos años y seis meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, y a trece años y seis meses por un delito continuado de agresión sexual.
Según la sentencia dictada ahora por el Supremo, también se confirma la orden de alejamiento emitida por la Audiencia Provincial prohibiéndole acercarse a su hija a menos de 200 metros y a comunicarse con ella durante 15 años.

“Ánimo lascivo” del condenado
La sentencia del alto tribunal recoge los hechos probados que relatan que, en octubre de 2003, el padre de la, entonces, menor, de 9 años, se acostó junto a la niña y, “con ánimo lascivo”, comenzó tocamientos en sus partes íntimas, algo que se repitió de manera “habitual” hasta que quedó embarazada en 2007. Más allá, una vez que la víctima había dado a luz y tomaba anticonceptivos, el condenado, “aprovechando idénticas circunstancias a las anteriormente descritas, en fechas posteriores a febrero de 2009 y para saciar su ánimo libidinoso”, violó reiteradamente a su hija, hasta 2014, para lo cual la agarraba “por los brazos fuertemente hasta que vencía su resistencia”. A finales de noviembre de 2014, la víctima denunció los hechos, presentando un “importante” cuadro ansioso depresivo.

No denunció para no perjudicar a su madre y a su hermano
Dos personas que conocieron los hechos trataron de convencer a la menor para que los denunciara ya que ella no quería hacerlo dada “la delicada situación de la madre, no querer perjudicar a ella y a su hermano, y ser la única fuente de ingreso familiar”, señala la sentencia. Para ratificarla, el Supremo ha valorado, también, la declaración de la psicóloga que acompañó a la joven en el proceso, la hecha por la médico forense y que dos peritos psicólogas constataron la credibilidad del testimonio de la denunciante.
El alto tribunal rechaza, además de otros aspectos del recurso de casación del condenado, el que se refiere a que, durante la declaración de su hija, una psicóloga la acompañó, aunque no intervino, pero que su presencia “pudo influir en la declaración testifical de la menor”, según el padre. El Supremo señala que no alcanza a entender “en qué medida la presencia de una persona que acompaña a la víctima de un hecho agresivo puede perjudicar el derecho de defensa del acusado, pues el testimonio es de la víctima y es ella quien declara”, añadiendo que la presencia de la psicóloga “tiene el sentido propio de las necesidades de reparación psíquica de quien ha sufrido una agresión en un ámbito de intimidad”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *