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Siete magistrados

VIERNES, 10 DE FEBRERO DE 2012   ANTONIO MIGUEL CARMONA
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Los siete magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han considerado por unanimidad que Baltasar Garzón, cuando ordenaba las escuchas en la cárcel de los jefes de la trama Gürtel, sabía que lo estaba haciendo de forma ilegal.

En primer lugar es más que probable que la intención de Baltasar Garzón no fuera ordenar unas escuchas entre un abogado y su cliente, sino entre un presunto delincuente y otro presunto delincuente, habida cuenta que eran los bufetes de abogados los que presumiblemente blanqueaban el dinero de la trama..

En segundo lugar, las escuchas fueron establecidas a petición de la policía y de la fiscalía, móvil que motivó la resolución del magistrado instructor ahora inhabilitado.

La argumentación de que la norma nacional sólo permite grabar las conversaciones entre abogado y cliente en caso de terrorismo no se tiene en pie dado que, como hemos dicho, tanto el abogado como el cliente eran antes de ello presuntos delincuentes. De la misma manera que existe una norma europea que contradice, bien es verdad, la norma española y que permite este tipo de escuchas por parte de la policía judicial.

Por otra parte, en sentido contrario, ¿alquien advirtió a Garzón que estaba dictando una resolución errónea?, ¿la Fiscalía?, ¿sus compañeros?, ¿el resto de magistrados? Parece llamativo que nadie dijera nada.

En cualquier caso, empero, no se estaba juzgando si hizo bien o mal, sino si prevaricó o no, y, por lo tanto, los once años de inhabilitación muestran que la opinión de los siete magistrados es favorable a que actuó deliberadamente de forma ilegal a sabiendas de lo que hacía.

Sin embargo, el peso de la defensa de Garzón se centra en el hecho de que la doctrina está totalmente dividida. La Fiscalía Anticorrupción reconocía que las escuchas se ajustaban a derecho, el juez Antonio Pedreira defendió que éstas habían sido ordenadas de forma correcta. Incluso el juez José Manuel Suárez firmó un voto particular defendiendo esta tesis para que no se admitiera a trámite este caso.

Es cierto pues, consultados no pocos catedráticos, juristas y magistrados, que la doctrina sobre la corrección de las escuchas está absolutamente dividida. Si así es, como de hecho es, la división en la doctrina, las dudas en la materia, hacen que, pudiendo haber cometido un error, no lo hizo a sabiendas, sino que lo hizo respaldado por una buena parte del pensamiento jurídico. Luego no es prevaricación.

Podemos discutir si los procedimientos eran ortodoxos, si el currículo de Garzón es más o menos brillante, su orden de detención de Pinochet, la contundente persecución de los crímenes de ETA, las investigaciones sobre el terrorismo islamista, los crímenes de estado o el caso Gürtel, pero, lo que no puede discutirse es que existe una cierta persecución en el sector más conservador de la sociedad española capaz de llamar prevaricación lo que a todas luces no lo es.

Carlos Jiménez Villarejo ha señalado que “el Supremo es un tribunal arrodillado a la corrupción que representa Gürtel y hoy es un día de vergüenza para el sistema democrático, judicial y para el mismo Supremo”.

Es cierto, sin embargo, que, respetando por entero la decisión judicial, no encontramos en modo alguno el delito de prevaricación entre los argumentos, más o menos sólidos, de la sentencia.




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