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Nadie se ha parado a pensar que el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha sido redactado, hecho y entregado por un incompetente.
No hay nada peor que comer con compañeros de carrera, algunos inspectores, otros expertos en hacienda pública, para caer en tantos errores de bulto y, primero comentarlos con sorna y a los postres con pena. ¿Quién ha sido el inhábil que ha redactado la norma que enmarca la contrarreforma laboral del Gobierno de la Nación?
¿Cómo es posible que dicha norma, Cielo Santo, no tenga memoria económica? Una reforma de este calado se nos presenta, ay, sin una memoria explicativa, sin un análisis económico que narre las motivaciones, los costes, los supuestos, previsiones y causas. No cabe mayor precipitación, desatino o incapacidad.
¿Cómo es posible que se utilice el Derecho Laboral como fuente de incentivos fiscales? En ese sentido la paradoja se convierte en un sinsentido, en una excentricidad que traerá consecuencias poco deseadas para el marco normativo. ¿Es posible establecer incentivos fiscales en una norma laboral?
Un empresario, por ejemplo, se aplicará una deducción por contratar a un menor de treinta años que será igual al 50% de la prestación por desempleo que esté cobrando más, digo, los tres mil euros establecidos en la misma norma.
Por ello, al carecer de memoria económica no podremos conocer cuáles serán los efectos en los Presupuestos Generales del Estado de las deducciones fiscales que se presuponen en el Real Decreto de Reforma Laboral.
¿Qué deducciones? Las que proponen al empresario -una clara transferencia de rentas desde los ciudadanos a las empresas, la subvención de la contratación-, ¿en qué tributos se aplica?, ¿en el Impuesto de Sociedades?, ¿en el IRPF de los empresarios autónomos que sean personas físicas?
Peor aún, ¿cómo se instrumentalizará la deducción?, ¿en base?, ¿en cuota? Nada se sabe y el decreto ley cae sobre los hombros de los trabajadores como una pesada losa, eso es lo importante, hecha por un aficionado.
No podrá subsanarse este error, esta ausencia de concreción del Real Decreto, en reglamento alguno. En relación a los tributos en los que se establecerá la deducción o en relación al punto donde se aplicará, el reglamento anunciado no podrá concretarlo dado que las deducciones en este punto son objeto de reserva de Ley por el artículo 8.d) de la Ley General Tributaria.
Me gustaría tanto saber el nombre y apellidos, cargo que tiene, función que desempeña, recomendación que recibió o dedo que eligió al redactor atrevido de este Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
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